Términos y condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Compra y vende

ARTÍCULO 1 – LA OFERTA

La oferta del vendedor se realiza verbalmente, por escrito o por vía electrónica y -si se ha fijado un plazo para la aceptación- es válida por el plazo indicado en la misma. La aceptación de la oferta por parte del comprador sólo es válida

si esto ocurre dentro del plazo estipulado. Además, la aceptación electrónica de la oferta por parte del comprador sólo es válida si ha sido confirmada por el vendedor.

Si no se ha fijado plazo para la aceptación, la oferta permanecerá vigente durante dos días hábiles, siempre que el automóvil haya quedado sin vender.

ARTÍCULO 2 – EL ACUERDO

El acuerdo debe constar siempre por escrito o electrónicamente. Se debe proporcionar una copia de un acuerdo escrito al comprador. Eso

sin embargo, la falta de un acuerdo escrito o registrado electrónicamente no hace que este acuerdo sea nulo y sin efecto.

ARTÍCULO 3 - CONTENIDO DEL ACUERDO

Un acuerdo escrito o registrado electrónicamente incluirá en todo caso: la descripción del vehículo o embarcación y cualquier embarcación o vehículo a ser comprado, ambos con sus accesorios;

- el precio de la embarcación o vehículo en el momento de la compra y venta, con indicación de si el precio es un precio convenido fijo o no fijo; - el precio de cualquier embarcación o vehículo que se compre en el momento acordado de entrega

embarcación o vehículo; - los gastos de envío de la embarcación o del vehículo; - la fecha de entrega presunta o fija expresa; - el método de pago.

ARTÍCULO 4 - CAMBIOS/AUMENTO DE PRECIO

1. Las variaciones de los impuestos, impuestos especiales y gravámenes gubernamentales similares se repercuten en todo momento en el precio fijo y no fijo convenido de las embarcaciones o vehículos nuevos y usados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, además de las modificaciones antes mencionadas, los aumentos de precios como consecuencia de variaciones en los precios de fábrica y/o de importador y en los tipos de cambio en el precio no fijo pactado de los nuevos

los coches se cobran. Tras la notificación de este cambio, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato si el aumento del precio estipulado por el vendedor se produce después de la celebración del contrato. La disolución deberá tener lugar dentro de los diez días siguientes a dicha notificación.

ARTÍCULO 5 - DEL RIESGO PARA LA NAVE O VEHÍCULO

Hasta el momento de la entrega efectiva, el velero o vehículo es por cuenta y riesgo del vendedor. Cualquier embarcación o vehículo que se compre solo pasará a ser propiedad del vendedor tan pronto como se haya producido la entrega real de los mismos. Hasta ese momento, se puede comprar por cuenta y riesgo del comprador y todos los gastos son por su cuenta. También se incluyen los gastos de mantenimiento y los daños causados por cualquier causa, incluidos aquellos daños como consecuencia de no poder entregar el certificado de matriculación completo.

ARTÍCULO 6 - EXCESO DEL PLAZO DE ENTREGA

1. Si se excede el plazo presunto de entrega del automóvil, el comprador puede notificar por escrito al vendedor el incumplimiento. 2. Si el vendedor aún no ha entregado el automóvil tres semanas después de esa notificación de incumplimiento, el comprador tiene derecho a rescindir el acuerdo sin intervención judicial.

ser declarado disuelto. Si el vendedor sigue entregando el coche en el plazo estipulado de tres semanas, no se repercutirá ningún aumento de precio dentro de este plazo.

3. Si el vendedor incumple imputablemente en cuanto a exceder el plazo de entrega presunto, el comprador podrá exigir la reparación del daño sufrido. Si se excede una fecha de entrega fija, el comprador tiene derecho a cancelar el acuerdo sin notificación de incumplimiento o intervención judicial

declararla disuelta y/o exigir la reparación de los perjuicios sufridos. 4. Si la superación de un plazo de entrega es consecuencia de fuerza mayor por parte del vendedor, tanto el comprador como el vendedor tienen derecho a resolver el contrato. El derecho de disolución surge tan pronto como se ha excedido el plazo fijo pactado. Tan pronto como se haya excedido un plazo de entrega presunto, las partes tienen derecho a disolverse tres semanas después de la notificación de incumplimiento a que se refiere el párrafo 1 o en el momento en que el vendedor informe que no puede entregar dentro de las tres semanas. En todos los casos en que el vendedor pueda invocar una situación de fuerza mayor de carácter permanente, ambas partes tienen derecho a disolver el contrato.

Reparación y mantenimiento

ARTÍCULO 7 – LA ORDEN

La asignación para realizar el trabajo se da verbalmente o por escrito, o

datos electrónicos. Un pedido dado electrónicamente por el cliente solo se establece después de que haya sido confirmado por el contratista. Una copia de una orden por escrito será proporcionada al cliente si lo desea.

ARTÍCULO 8 - PRECIOS Y PLAZO

Antes o en el momento de realizar el pedido, el cliente podrá exigir una declaración del precio de la obra, así como del plazo en el que se realizará la obra. El precio y plazo indicados son aproximados, salvo que el cliente y el reparador acuerden un precio y/o plazo fijo. Si el precio aproximado cotizado se excede o amenaza con excederse en más del 10%, el reparador debe comunicarse con el cliente para discutir los costos adicionales. El cliente tiene derecho a rescindir el contrato, con la debida observancia de un plazo de preaviso de dos semanas, sin perjuicio de la compensación al reparador por el trabajo ya realizado por él. Si el plazo aproximado especificado es excedido o amenazado, el reparador deberá informar inmediatamente al cliente, indicando la nueva fecha de entrega. yo

ARTÍCULO 9 – LA CUENTA

Se emite una factura detallada por el trabajo realizado.

ARTÍCULO 10 – GASTOS DE ALMACENAMIENTO

Si el cliente no ha recogido el coche en el plazo de tres días hábiles desde que tuvo conocimiento de la ejecución del pedido, el reparador podrá cobrarle una tarifa que se utilice dentro de su empresa o, en su defecto, otra compensación razonable por los gastos de almacenaje.

ARTÍCULO 11 – DERECHO DE RETENCIÓN

El reparador puede ejercer el derecho de retención sobre el automóvil, siempre y cuando: - el cliente no pague los costos del trabajo en el automóvil o no los pague en su totalidad; - el cliente paga los costes de los trabajos anteriores realizados por el reparador

no cumple o no cumple plenamente con el mismo coche; - el cliente no paga o no paga íntegramente otras reclamaciones derivadas de la relación contractual con el reparador/vendedor. El reparador también puede ejercer el derecho de retención si la disputa sobre el trabajo se ha presentado ante un tribunal. El reparador no puede ejercer el derecho de retención si el cliente ha proporcionado una garantía (de reemplazo) suficiente, por ejemplo, mediante un ingreso en la cuenta de un tercero.

ARTÍCULO 12 - PIEZAS DE REPUESTO

Las piezas sustituidas se pondrán a disposición del cliente tras la ejecución del pedido, si éste lo ha solicitado al realizar el pedido. En los demás casos, las piezas sustituidas pasan a ser propiedad del reparador, sin que el cliente pueda reclamar indemnización alguna.

ARTÍCULO 13 – VALORACIÓN DE DAÑOS

Si el reparador ha realizado una evaluación de los daños, los costes realmente incurridos serán a cargo del cliente. Estos costes no se cobrarán si se da una orden de reparación al reparador, o si se acuerda con el reparador la entrega de otro coche. Los costes de valoración se acuerdan por escrito entre las partes. En su defecto, se adeudarán costes de valoración razonables.

Provisiones generales

ARTÍCULO 14 – PAGO

1. Las deudas del comprador/cliente con el vendedor/mecánico son deudas de entrega. El pago debe realizarse en efectivo a la entrega del automóvil o de las piezas o después de que se hayan realizado los servicios. El pago en efectivo también incluye:

transferencia del importe adeudado a una cuenta bancaria o giro postal especificada por el vendedor/mecánico en el momento de la entrega. 2. Si se ha acordado expresamente por escrito otro momento de pago, el vendedor/mecánico tiene derecho a cobrar mensualmente los intereses legales sobre las cantidades no pagadas. La parte restante del mes desde el momento en que debió hacerse el pago se considera como un mes completo. Este aumento de la cantidad adeudada se considera como una condición bajo la cual el vendedor/mecánico ha concedido el aplazamiento del pago sin que se extinga la obligación del comprador/cliente de pagar en efectivo. El incremento se hará efectivo un mes después del envío de la factura. 3. Si las partes han renunciado al pago en efectivo y no han acordado expresamente por escrito o en un momento de pago, se aplica un plazo de pago de 14 días después de la entrega del automóvil o las partes o después de que se hayan realizado los servicios. 4. El consumidor/empresa o comerciante deberá pagar el importe adeudado antes de la expiración de la fecha de pago. Si no lo hace, el empresario enviará un recordatorio de pago gratuito después de la expiración de esa fecha y le dará al consumidor la oportunidad de pagar el monto pendiente dentro de los 7 días posteriores a la recepción de este recordatorio de pago. Si después del recordatorio de pago aún no se ha pagado, el empresario tiene derecho a cobrar intereses desde el momento del incumplimiento. Este interés es igual al interés legal. Los gastos judiciales y extrajudiciales en que incurra el vendedor/mecánico para hacer cumplir el pago de una deuda pueden ser a cargo de la otra parte. El monto de estos costos está sujeto a límites (legales). Es posible desviarse de esto a favor del consumidor.

ARTÍCULO 15 – QUEJAS

Un comprador/cliente que tenga quejas sobre la venta de un automóvil o sobre la ejecución de una reparación o mantenimiento debe comunicarse primero con el vendedor/reparador con su queja. Una disputa sobre la venta de un automóvil o sobre la ejecución de una reparación o mantenimiento no libera al comprador/cliente de su obligación de pago. Véase el artículo 14 de estas condiciones generales para las condiciones de pago. Este artículo se entiende sin perjuicio de las reclamaciones y derechos basados en la ley del consumidor o el Código Civil.

ARTÍCULO 16 - RESERVA DE DOMINIO

El automóvil entregado sigue siendo propiedad del vendedor hasta que el comprador no haya pagado completamente todo lo que debe en virtud del contrato de compra. Mientras no se transfiera la propiedad del coche al comprador, éste está obligado a asegurarlo y mantenerlo a su cargo, responsabilidad civil casco.

El vendedor no indemnizará en modo alguno al comprador de su responsabilidad como titular del coche. Por otra parte, el comprador indemniza al vendedor frente a las reclamaciones que terceros puedan tener contra el vendedor y que puedan

ser traído con la reserva de dominio hecha.

ARTÍCULO 17 – EXCEPCIONES

Estos términos y condiciones generales se aplican a todos los acuerdos celebrados con el vendedor/mecánico. Las desviaciones, incluidas las adiciones o extensiones a estos Términos y Condiciones Generales, solo son válidas si han sido registradas por escrito, fechadas y firmadas por ambas partes.

ARTÍCULO 18 - ORDEN DE CANCELACIÓN / FACTURA

Al cancelar una factura o pedido, se cargará el 10% del importe de la factura o pedido.

Share by: