TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Compra y venta

ARTÍCULO 1 – LA OFERTA

La oferta del vendedor se realiza de forma oral, escrita o electrónica y, si se especifica un plazo para su aceptación, es válida durante el período indicado. La aceptación de la oferta por parte del comprador solo es válida una vez que el comprador haya aceptado la oferta.

Si esto ocurre dentro del plazo estipulado. Además, la aceptación electrónica de la oferta por parte del comprador solo será válida si ha sido confirmada por el vendedor.

Si no se especifica un plazo de aceptación, la oferta seguirá siendo válida durante dos días hábiles, siempre que el coche no se haya vendido.

ARTÍCULO 2 – EL ACUERDO

El acuerdo siempre debe constar por escrito o electrónicamente. Se debe proporcionar una copia del acuerdo escrito al comprador.

Sin embargo, la ausencia de un acuerdo escrito o registrado electrónicamente no invalida este acuerdo.

ARTÍCULO 3 – CONTENIDO DEL ACUERDO

Un acuerdo escrito o registrado electrónicamente debe incluir como mínimo lo siguiente: una descripción del vehículo o vehículos que se van a comprar, incluidos todos los accesorios;

-El precio del buque o vehículo en el momento de la compraventa, indicando si se trata de un precio fijo o variable acordado; -El precio del buque o vehículo a adquirir en la fecha de entrega acordada.

-el buque o vehículo; -los costos de entrega del buque o vehículo; -la fecha de entrega estimada o indicada; -el método de pago.

ARTÍCULO 4 – CAMBIOS/AUMENTOS DE PRECIO

1. Los cambios en los impuestos, los derechos especiales y los gravámenes gubernamentales similares se trasladarán en todo momento tanto al precio acordado fijo como al no fijo de los buques o vehículos nuevos y usados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, además de las modificaciones mencionadas, los incrementos de precios derivados de variaciones en los precios de fábrica o de los importadores y en los tipos de cambio también podrán incluirse en el precio acordado no fijo de los nuevos productos.

Los vehículos están sujetos a cargos. Tras la notificación de este cambio, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato si el vendedor aumenta el precio acordado después de la firma del mismo. La rescisión debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 5 – RIESGO PARA EL BUQUE O VEHÍCULO

La embarcación o vehículo es responsabilidad del vendedor hasta el momento de la entrega efectiva. Cualquier embarcación o vehículo adquirido solo pasará a ser propiedad del vendedor una vez entregado. Hasta entonces, la compra es responsabilidad del comprador, quien asume todos los gastos, incluyendo los de mantenimiento y cualquier daño, independientemente de su causa, incluso los derivados de la falta de presentación del certificado de registro completo.

ARTÍCULO 6 – INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA

1. Si se excede el plazo de entrega previsto para el vehículo, el comprador podrá notificar por escrito al vendedor el incumplimiento. 2. Si el vendedor no ha entregado el vehículo en un plazo de tres semanas desde dicha notificación, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato sin necesidad de intervención judicial.

Para rescindir el contrato. Si el vendedor entrega el coche dentro del plazo de tres semanas, cualquier aumento de precio que se produzca durante este período no se repercutirá en el precio final.

3. Si el vendedor incumple culpablemente el contrato al exceder el plazo de entrega previsto, el comprador podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Si se excede la fecha de entrega acordada, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato sin necesidad de requerimiento previo ni intervención judicial.

4. Si el incumplimiento del plazo de entrega se debe a fuerza mayor imputable al vendedor, tanto el comprador como el vendedor tienen derecho a rescindir el contrato. El derecho a rescindir surge en cuanto se supera el plazo fijo acordado. Una vez superado el plazo de entrega previsto, las partes tienen derecho a rescindir el contrato tres semanas después de la notificación de incumplimiento a que se refiere el apartado 1 o en el momento en que el vendedor comunica que no puede entregar en un plazo de tres semanas. En todos los casos en que el vendedor pueda invocar una situación de fuerza mayor de carácter permanente, ambas partes tienen derecho a rescindir el contrato.

Reparación y mantenimiento

ARTÍCULO 7 – LA ASIGNACIÓN

La orden de realizar el trabajo se da de forma oral, por escrito o

Se proporciona electrónicamente. Un pedido realizado electrónicamente por el cliente solo se finaliza una vez que el contratista lo haya confirmado. Se proporcionará una copia del pedido por escrito al cliente si la solicita.

ARTÍCULO 8 – CITA Y PLAZO

El cliente puede solicitar un presupuesto para el trabajo, así como el plazo de entrega, antes o al realizar el pedido. El precio y el plazo indicados son aproximados, salvo que el cliente y el técnico acuerden un precio y/o plazo fijos. Si el precio aproximado se supera o es probable que se supere en más de un 10%, el técnico deberá contactar con el cliente para tratar los costes adicionales. El cliente tiene derecho a rescindir el contrato, previo preaviso de dos semanas, y a compensar al técnico por el trabajo ya realizado. Si se supera o es probable que se supere el plazo de entrega aproximado, el técnico deberá notificarlo inmediatamente al cliente, indicando la nueva fecha de entrega.

ARTÍCULO 9 – LA FACTURA

Se emitirá una factura detallada por el trabajo realizado.

ARTÍCULO 10 – COSTES DE ALMACENAMIENTO

Si el cliente no ha recogido el coche en un plazo de tres días hábiles desde que se le notificó que el pedido se ha completado, el taller podrá cobrarle la tarifa que aplica dentro de su empresa o, si no existe tal tarifa, otra tarifa razonable por los gastos de almacenamiento.

ARTÍCULO 11 – DERECHO DE RETENCIÓN

El taller podrá ejercer el derecho de retención sobre el vehículo si y mientras: - el cliente no abone el coste de la reparación o no lo abone íntegramente; - el cliente no abone el coste de trabajos anteriores realizados por el taller.

El mismo vehículo no cumple o no cumple completamente con los requisitos; el cliente no cumple o no cumple completamente con otras reclamaciones derivadas de la relación contractual con el taller/vendedor. El taller también podrá ejercer el derecho de retención si la disputa sobre el trabajo se ha sometido a los tribunales. El taller no podrá ejercer el derecho de retención si el cliente ha proporcionado una garantía suficiente (o sustitutiva), por ejemplo, mediante el depósito de dinero en una cuenta de garantía.

ARTÍCULO 12 – PIEZAS DE REPUESTO

Las piezas sustituidas se entregarán al cliente una vez finalizado el pedido, siempre que este lo haya solicitado al realizarlo. En caso contrario, las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del taller de reparación, sin que el cliente tenga derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 13 – EVALUACIÓN DE DAÑOS

Si el taller ha realizado una tasación de daños, se le cobrarán al cliente los costes reales incurridos. Estos costes no se cobrarán si se emite una orden de reparación al taller o si se acuerda con este la entrega de otro vehículo. Los costes de la tasación se acuerdan por escrito entre las partes. De no ser así, se cobrarán los costes razonables de la tasación.

Términos y condiciones generales

ARTÍCULO 14 – PAGO

1. Las deudas del comprador/cliente con el vendedor/taller son pagaderas por el vendedor. El pago debe realizarse en efectivo al momento de la entrega del vehículo o las piezas, o después de que se hayan realizado los servicios. El pago en efectivo también incluye:

1. El importe adeudado se ingresará en la cuenta bancaria o de giro postal indicada por el vendedor/taller en el momento de la entrega. 2. Si se ha acordado expresamente por escrito una fecha de pago diferente, el vendedor/taller tendrá derecho a cobrar intereses legales sobre los importes impagados mensualmente. El tiempo restante del mes a partir de la fecha de vencimiento se considerará un mes completo. Este incremento en el importe adeudado se considera una condición para que el vendedor/taller conceda un aplazamiento de pago, sin que ello extinga la obligación del comprador/cliente de pagar al contado. El incremento se hará efectivo un mes después de la emisión de la factura. 3. Si las partes han renunciado al pago al contado y no han acordado expresamente por escrito una fecha de pago, se aplicará un plazo de pago de 14 días a partir de la entrega del vehículo o las piezas, o después de la prestación de los servicios. 4. El consumidor/empresa o comerciante deberá abonar el importe adeudado antes del vencimiento de este plazo de pago. Si el consumidor no realiza el pago, el empresario le enviará un recordatorio gratuito tras el vencimiento del plazo y le dará la oportunidad de abonar el importe pendiente en un plazo de 7 días a partir de la recepción de dicho recordatorio. Si el pago aún no se ha efectuado tras el vencimiento del plazo del recordatorio, el empresario tendrá derecho a cobrar intereses desde la fecha de impago. Estos intereses serán equivalentes al tipo de interés legal. Los gastos judiciales y extrajudiciales en que incurra el vendedor/reparador para cobrar la deuda podrán ser repercutidos a la otra parte. El importe de estos gastos está sujeto a límites legales. Dichos límites podrán ser ampliados en beneficio del consumidor.

ARTÍCULO 15 – QUEJAS

El comprador/cliente que desee presentar una reclamación sobre la venta de un vehículo o la realización de una reparación o mantenimiento deberá contactar primero con el vendedor/taller. Una disputa relativa a la venta de un vehículo o la realización de una reparación o mantenimiento no exime al comprador/cliente de su obligación de pago. Para conocer las condiciones de pago, consulte el artículo 14 de estas condiciones generales. Este artículo no afecta a los derechos y reclamaciones que le asisten en virtud de la legislación de consumo o del Código Civil.

ARTÍCULO 16 – RESERVA DE PROPIEDAD

El vehículo entregado seguirá siendo propiedad del vendedor hasta que el comprador haya abonado íntegramente todas las cantidades adeudadas en virtud del contrato de compraventa. Hasta que la propiedad del vehículo se haya transferido al comprador, este estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil y un seguro a todo riesgo, así como a mantenerlo a su cargo.

El vendedor no será responsable ante el comprador por ninguna obligación derivada de su propiedad del vehículo. No obstante, el comprador indemnizará al vendedor frente a cualquier reclamación que terceros puedan interponer contra él y que pudiera surgir en relación con el vehículo.

se aportan con la reserva de propiedad hecha.

ARTÍCULO 17 – DESVIACIONES

Estas condiciones generales se aplican a todos los acuerdos celebrados con el vendedor/reparador. Cualquier modificación, incluidas las adiciones o complementos a estas condiciones generales, solo será válida si consta por escrito, está fechada y firmada por ambas partes.

ARTÍCULO 18 – CANCELACIÓN DEL PEDIDO / FACTURA

Al cancelar una factura o pedido, se cobrará el 10% del importe de la factura o pedido.